Servicio “Oye” (Servicio de apoyo para el registro extemporáneo de NNyA ante el Registro Civil de la Ciudad de México)


Servicio de apoyo en la gestión a familias en situación de alta y muy alta vulnerabilidad, para el registro extemporáneo; a través del cual, se restituye el derecho a la identidad de niñas, niños y/o adolescentes que no cuentan con registro de nacimiento.
El servicio pretende vincular a las familias con el Registro Civil de la Ciudad de México, para el registro de nacimiento niñas, niños y adolescentes.

Personas física:

Madres, padres, tutores y/o representantes legales de niñas, niños y/o adolescentes que no cuenten con registro de nacimiento, para la restitución del Derecho a la identidad.


Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Domicilio: Prolongación Xochicalco No. 1000, Edificio B, Planta Baja, Col. Santa Cruz Atoyac, Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México.

Horario: lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

Teléfono: 55 56040127 ext. 6243, 6000 y 6106

Requisitos documentales (original y copia simple):

1. Documento de identificación oficial: 

a. Credencial para Votar

b. Cédula Profesional

c. Pasaporte

d. Licencia para Conducir

e. Cartilla de Servicio Militar


2. Documento para la comprobación de domicilio:

a. Boleta del Servicio de Agua

b. Recibo de Servicio de Luz

c. Boleta de impuesto Predial

d. Estado de cuenta de servicio telefónico

e. Certificado de Residencia

Requisitos específicos.

  1. Dos fotografías tamaño infantil a color de la niña, niño y/o adolescente. Certificado de alumbramiento original de la niña, niño y/o adolescente
  2. Acta de nacimiento de la madre, padre o tutor (Original)*

*En caso de que la madre, padre y/o representante legal no cuente con acta de nacimiento, derivado de la falta de registro, ante el Registro Civil de la entidad federativa de origen, se brinda el apoyoen el procedimiento para su registro

 

Antes de realizar el trámite debes considerar:

  1. El servicio es únicamente para niñas, niños y adolescentes que nacieron en la Ciudad de México.
  2. En caso de no contar con el certificado de alumbramiento el proceso implicará mayor tiempo en el proceso de registro.

Formato de solicitud: 

  • El trámite no cuenta con formato de solicitud.

Costo del trámite.

  • Sin costo.

  1. Madre, padre y/o representante legal, acude al Área de Atención Ciudadana y solicita el apoyo para la gestión del registro extemporáneo de niñas, niños y/o adolescentes que tenga bajo sus cuidados.
  2. DIF Ciudad de México atiende y solicita la documentación de la madre, padre y/o representante legal, para el inicio de las gestiones de registro de  niñas, niños y adolescentes, ante el Registro Civil de la Ciudad de México.
  3.  DIF de la Ciudad de México, a través de la DEPPDNNA brinda acompañamiento a la madre, padre y/o representante legal ante el Registro Civil para la obtención del registro y se expedición del acta de nacimiento


Plazo máximo de respuesta:

  • Inmediato

Tiempo de resolución del servicio:

  • Variable

a. Si la persona reúne la documentación requerida, se brinda acompañamiento a la madre, padre y/o representante legal ante el Registro Civil para la obtención del registro y se expedición del acta de nacimiento.

  1. Convención de Derechos del Niño Artículos, 7 y 8
  2. Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 6;
  3. Convención Americana de Derechos Humanos Artículos 3 y 18;
  4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículos 16 y 24;
  5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4° párrafo octavo;
  6. Código Civil del Distrito Federal Artículos   Artículo 55°, 58°, 59° y 60°;
  7.  Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 13° fracción III, 18, 89 fracción III y 99 fracción VII