Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
0. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado; Tablas de aplicabilidad y de actualización de las Obligaciones de Transparencia
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;
b) Hipervínculo a la Gaceta Oficial de la CDMX
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones; Facultades de cada Área
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos; Objetivos y Metas Institucionales
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; Indicadores de Enteres Público
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados; Indicadores de Resultados
VII. Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos;
a) Planes, programas o Proyectos
b) Alineación Programática y Actividad Institucional
VIII. El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; Directorio
IX. La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración;
a) Remuneraciones brutas de todas las personas servidoras públicas de base y de confianza
b) Tabulador de sueldos y salarios
X. Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; Gastos por concepto de viáticos y gastos de representación
XI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
b) Total de plazas vacantes y ocupadas
XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; Personal contratado por honorarios
XIII. La Versión Pública en los sistemas habilitados para ello, de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable; Declaraciones de Situación Patrimonial de las personas servidoras públicas
XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; Unidad de Transparencia
XV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; Concursos, convocatorias, invitaciones y o avisos para ocupar cargos
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
b) Recursos públicos entregregados al Sindicato
XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XVIII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; Sanciones Administras a las personas servidoras públicas
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; Servicios
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; Trámites
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:
b) Ejercicio de los egresos presupuestarios
c) Los ingresos recibidos por cualquier concepto
d) Presupuesto de egresos y método para su estimación
g) Fondo auxiliares especiales y origen de sus ingresos
h) Estados financieros y presupuestales
j) Presupuesto ejercido en Programas de capacitación en materia de Transparencia
a. Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos;
b. El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
c. Las bases de cálculo de los ingresos;
d. Los informes de cuenta pública;
e. Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
f. Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda, y
g. Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da;
h. El presupuesto ejercido en programas de capacitación en materia de transparencia, desglosado por tema de la capacitación, sujeto obligado y beneficiarios.
XXII. Los programas operativos anuales y de trabajo en los que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
a) Presupuesto asignado por rubros y capítulos
b) Programas operativos anuales y/o programas de trabajo
XXIII. Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; Metas y objetivos
XXIV. La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable; Deuda pública
XXV. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
a) Programa Anual de Comunicación Social o equivalente
b) Erogación de recursos por contratación de servicios de impresión, difusión y publicidad
XXVI. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal y revisiones, cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo siguiente: Resultados de auditorias realizadas
a. Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;
b. El número y tipo de auditorías realizadas en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;
c. Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas;
d. Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado;
XXVII. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes.
a) Resultados de la revisión de la cuenta pública
b) Resultados de la dictaminación de los estados financieros
XXVIII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; Personas físicas o morales o a quienes se asigna o permite usar recursos públicos
XXX. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a. De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: Resultados de procedimientos de adjudicación directa, licitación pública e invitación restringida
- La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- Los nombres de los participantes o invitados;
- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
- El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
- Los dictámenes y fallo de adjudicación;
- El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada y, en su caso, sus anexos;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
- Origen de los recursos especificando si son federales, o locales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
- Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
- Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
b. De las Adjudicaciones Directas:
- La propuesta enviada por el participante;
- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- La autorización del ejercicio de la opción;
- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
- El nombre de la persona física o moral adjudicada;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
- El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación, y
- El finiquito;
XXXI. Los informes que debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación; Informes emitidos
XXXII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible; Estadísticas generadas
XXXIII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
a) Gasto por Capítulo, Concepto y Partida
b) Informes financieros contables, presupuestales y programáticos
XXXIV. Padrón de proveedores y contratistas; Padrón de personas proveedoras y contratistas
XXXV. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; así como los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia; Convenios de coordinación, de concertación o institucionales con el sector social o privado
XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
a) Inventario de bienes muebles
b) Inventario de altas practicadas a bienes muebles
c) Inventario de bajas practicadas a bienes muebles
d) Inventario de bienes inmuebles
e) Inventario de altas practicadas a bienes inmuebles
f) Inventario de bajas practicadas a bienes inmuebles
g) Inventario de bienes muebles e inmuebles donados
XXXVII. La relación del número de recomendaciones emitidas al sujeto obligado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las acciones que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda;
a) Recomendaciones emitidas por la comisión Nacional de Derechos Humanos o CDHDF
b) Casos especiales emitidos por la CNDH u otros organismos de protección de derechos humanos
c) Hipervínculo al buscador de recomendaciones internacionales a México en DH
d) Recomendaciones emitidas por Organismos internacionales
e) Estrategias del Programa de Derechos Humanos asignadas
f)Avance e implementación del Programa de Derechos Humanos
g) Directorio de enlaces del PDHCM
XXXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas; Recomendaciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas por el Instituto
XXXIX. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; Resoluciones y/o laudos emitidos
XL. Los mecanismos de participación ciudadana;
a) Mecanismos de participación ciudadana
b) Resultados de los mecanismos de participación ciudadana
XLI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
b) Trámites para acceder a programas que ofrecen
XLII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades; Programas y centros de actividad física
XLIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
a) Resoluciones en materia de acceso a la información del Comité de Transparencia
b) Resoluciones de las acciones y políticas del Comité de Transparencia
c) Integrantes del Comité de Transparencia
d) Calendario de sesiones ordinarias y actas del Comité de Transparencia
XLIV. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; Evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos realizados
XLV. Los estudios financiados con recursos públicos; Estudios Financiados con recursos públicos
XLVII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
b) Responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos
XLIX. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
b) Índice de expedientes clasificados como reservados
) Cuadro general de clasificación archivística
L. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y las sesiones, así como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados;
a) Actas y/o minutas de las reuniones públicas
b) Opiniones, recomendaciones o acuerdos del Consejo Consultivo
LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las pregunta hechas con más frecuencia por el público;
Los sujetos obligados deberán mantener para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: Programas Sociales, de Ayudas, Subsidios, Estímulos y Apoyos.
I. Los criterios de planeación y ejecución de sus programas, especificando las metas y objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello; Consulta
II. La información actualizada mensualmente de los programas de subsidios, estímulos, apoyos y ayudas en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente
a) Programas sociales desarrollados
b) Padrón de personas beneficiarias
a. Área;
b. Denominación del programa;
c. Periodo de vigencia;
d. Diseño, objetivos y alcances;
e. Metas físicas;
f. Población beneficiada estimada;
g. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h. Requisitos y procedimientos de acceso;
i. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j. Mecanismos de exigibilidad;
k. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m. Formas de participación social;
n. Articulación con otros programas sociales;
o. Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
p. Vínculo a la convocatoria respectiva;
q. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;
r. Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, su distribución por unidad territorial, en su caso, edad y sexo; y
III. El resultado de la evaluación del ejercicio y operación de los programas.
Resultado de la evaluación del ejercicio y operación de los programas
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
II. El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
a) Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México
b) Acciones programadas (metas) del PGDDCMX
c) Avances físicos y financieros
III. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, desglosando su origen y destino, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, la cantidad que se destinará a programas de apoyo y desarrollo de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales;
b) Egresos y formulas de distribución de los recursos otorgados
VIII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; Disposiciones administrativas
XIII. Los convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración; Convenios de coordinación
XIV. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas; Información relevante
XVII. Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores, así como su aplicación específica; Monto total de remanentes
Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.
Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título.
Calendario de Actualización de las Obligaciones de Transparencia publicadas en el portal de Internet
Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.
El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha que indica y finaliza la reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.