Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

0. Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado; Consulta

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros; Formato A Formato B

II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; Formato A Formato B

III. Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones; Consultar

IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos; Consultar

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; Consultar

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados; Consultar

VII. Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos; Formato A Formato B Formato C Formato D

VIII.  El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente,  o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y  personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto   en la  estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico  oficiales; Consultar

IX. La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones,  incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que  permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración;  Formato A Formato B 

X. Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; Consultar

XI. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; Formato A  Formato B

XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; Consultar

XIII. La Versión Pública en los sistemas habilitados para ello, de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable; Consultar

XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; Consultar

XV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; Consultar

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen  las relaciones laborales del personal de base o de confianza,   así como  los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean  entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; Formato A  Formato B

XVII.  La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su  caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; Formato A Formato B

XVIII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; Consultar

XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos; Consultar

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen; Consultar

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos  tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales  sobre  su  ejecución. Esta información incluirá: Formato A  Formato B  Formato C Formato D   Formato F  Formato G Formato H  Formato I  Formato J

a.  Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos,  señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de  ellos;

b.  El  presupuesto de egresos y método para su  estimación, incluida toda  la  información relativa a los tratamientos  fiscales diferenciados o preferenciales;

 c. Las bases de cálculo de los ingresos;

 d. Los informes de cuenta pública;

 e. Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;

 f. Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda, y

 g. Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de  recursos  autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les  da;

 h. El presupuesto ejercido en programas de capacitación en  materia de   transparencia, desglosado por tema de la capacitación,  sujeto obligado y   beneficiarios.

XXII. Los programas operativos  anuales y de   trabajo en los que se refleje de forma desglosada la  ejecución del   presupuesto asignado por rubros y capítulos, para  verificar el monto ejercido de forma parcial y total;  Formato A Formato B

XXIII. Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; Consultar

XXIV. La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable; Consultar

XXV. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y    publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; Formato A Formato B Formato C

XXVI. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal  y  revisiones, cada sujeto obligado deberá presentar un  informe que contenga lo siguiente: Consultar

a. Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;

b. El número y tipo de auditorías realizadas en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;

c. Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas;

d. Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado;

XXVII. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes. Formato A Formato B

XXVIII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; Consultar

XXX. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a. De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: Consultar

  1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
  2. Los nombres de los participantes o invitados;
  3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
  4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
  5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
  6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
  7. El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada y, en su caso, sus anexos;
  8. Los    mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los    estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
  9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
  10. Origen    de los recursos especificando si son federales, o locales, así como  el   tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
  11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
  12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
  13. El convenio de terminación, y
  14. El finiquito;

b. De las Adjudicaciones Directas: Consultar

  1. La propuesta enviada por el participante;
  2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
  3. La autorización del ejercicio de la opción;
  4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
  5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
  6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
  7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
  8. Los    mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los    estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
  9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
  10. El convenio de terminación, y
  11. El finiquito;

XXXI. Los informes que debe rendir el sujeto obligado, la unidad  responsable   de los mismos, el fundamento legal que obliga a su  generación, así  como  su calendario de publicación; Consultar

XXXII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades,    competencias o funciones con la mayor desagregación posible; Consultar

XXXIII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; Formato A Formato B

XXXIV. Padrón de proveedores y contratistas; Consultar

XXXV. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social  y   privado; así como los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia; Consultar

XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea    superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de   México, así como el catálogo o informe de altas y bajas; Formato A Formato B Formato C Formato D Formato E Formato F Formato G

XXXVII. La relación del número de recomendaciones emitidas al sujeto obligado    por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las   acciones  que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a   cada una de  ellas, así como el avance e implementación de las líneas  de  acción del  Programa de Derechos Humanos que le corresponda; Formato A Formato B Formato C Formato D Formato E Formato F Formato G

XXXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto  al   sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas; Consultar

XXXIX. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; Consultar

XL. Los mecanismos de participación ciudadana; Formato A Formato B

XLI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; Formato A Formato B

XLII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus   direcciones,  horarios y modalidades; Consultar

XLIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados; Formato A Formato B Formato C Formato D Formato E

XLIV. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;  Formato A Formato B

XLV. Los estudios financiados con recursos públicos; Consultar Formato A Formato B Formato C

XLVI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; Consultar

XLVII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de    los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como   su  destino, indicando el destino de cada uno de ellos; Formato A Formato B

XLIX. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; Consultar Formato A Formato B Formato C

L. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y las sesiones, así como la lista  de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados;  Formato A Formato B

LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las pregunta hechas con más frecuencia por el público; Formato A Formato B Formato C


Los sujetos obligados deberán mantener para consulta directa de los  particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases  abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de  transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: Programas Sociales, de Ayudas, Subsidios, Estímulos y Apoyos.

  I. Los criterios de  planeación y ejecución de sus programas, especificando las metas y objetivos anualmente y el presupuesto público destinado para ello; Consulta

 II. La información actualizada mensualmente de los programas de subsidios, estímulos, apoyos y ayudas en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá  contener lo siguiente Formato A Formato B

      a. Área;

      b. Denominación del programa;

      c. Periodo de vigencia;

      d. Diseño, objetivos y alcances;

      e. Metas físicas;

      f. Población beneficiada estimada;

      g. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

      h. Requisitos y procedimientos de acceso;

      i. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

      j. Mecanismos de exigibilidad;

      k. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

      l. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de  medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos  utilizadas para su cálculo;

      m. Formas de participación social;

      n. Articulación con otros programas sociales;

      o. Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;

     p. Vínculo a la convocatoria respectiva;

     q. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;

     r. Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes  datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, su distribución por unidad  territorial, en su caso, edad y sexo; y

  III.  El resultado de la evaluación del ejercicio y operación de los programas. Consultar

Además de lo señalado en el artículo  anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México  deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en  los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según  corresponda, la información respecto de los temas, documentos y  políticas que a   continuación se detallan:

II. El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México   vinculado con los  programas operativos anuales y los respectivos   indicadores de gestión  que permitan conocer las metas, por unidad  responsable, así como los  avances físico y financiero, para cada una   de las metas. Sobre los  indicadores de gestión se deberá difundir,   además, el método de  evaluación con una justificación de los  resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para   su cumplimiento; Formato A Formato B Formato C Formato D Formato E

III. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, desglosando su origen y destino, precisando las   cantidades  correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su  caso, la cantidad que se destinará a programas  de  apoyo y desarrollo de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales; Formato A Formato B

IV. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que   incluya, cuando  menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la   causa de utilidad  pública y las ocupaciones superficiales; Consultar

V. Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón  social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de  impuestos locales o  regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos  establecidos para la  obtención de los mismos. Asimismo, la  información  estadística sobre las  exenciones previstas en las  disposiciones  fiscales;  Consultar

VI. El listado de patentes de corredores y notarios públicos otorgadas, en términos de la Ley respectiva; así como sus datos de contacto, la  información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado. Consultar

VII. La información detallada que contengan los planes de  desarrollo  urbano,  ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y  usos de  suelo,  licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados;  Consultar

VIII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través  de  la autoridad  competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se  pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; Consultar

IX. Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia; Consultar

X. En materia de investigación de los delitos, estadísticas sobre  el  número de averiguaciones previas o carpetas de investigación. Consultar

           1. En su caso las que fueron desestimadas;

           2. En cuántas se ejerció acción penal;

           3. En cuántas se propuso el no ejercicio de la acción penal;

           4. En cuántas se aplicaron los criterios de oportunidad;

           5. En cuántas se propuso la reserva o el archivo temporal; y

           6. Además de las órdenes de aprehensión, de comparecencia, presentación y cateo;

XI. Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de   grúa y  almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al   que se  aplicaron; Consultar

XII. Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones, Consultar

XIII. Los convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración;  Consultar

XIV. La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas; Consultar

XV. Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro  de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de  avance  trimestral de dichos  ingresos; Consultar

 XVII. Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores, así como su aplicación específica; Consultar

XVIII. Los usos de suelo a través de mapas y planos georreferenciados que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo  de  uso de suelo con que cuenta cada predio; Consultar

XX. Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice; Consultar

 XXI. Un listado de los títulos y las empresas concesionarias que participan en la gestión del agua; Consultar

 XXII. Los mecanismos e informes de supervisión del desempeño de las  empresas  concesionarias que participan en la gestión del agua; Consultar

 XXIII.  Información  sobre las tarifas del suministro de agua potable  según  los diferentes  usos doméstico, no doméstico y mixto por Colonia y Delegación; el método  de cálculo, y la evolución de las mismas; Consultar

 XXIV. Información trimestral sobre la calidad del agua de la ciudad; Consultar

XXV. Las manifestaciones de impacto ambiental; Consultar

XXVI. Los resultados de estudios de calidad del aire. Consultar

Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia. Consulta

Con el objeto de verificar que la información pública que recibe   cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de   actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En   todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada   rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título. Consultar

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.  Consultar

Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.

El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha que indica y finaliza la reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Consulta